Estos documentos son exigidos por la Ley 7/2022 y el Real Decreto 553/2020, y deben utilizarse en cualquier operación de traslado y tratamiento de residuos no peligrosos:
Documento | ¿Quién lo emite? | ¿Cuándo se usa? | Obligatorio |
---|---|---|---|
Contrato de tratamiento | Productor + Gestor | Antes de iniciar entregas regulares de residuos | SI |
Notificación de traslado (NT) | Operador del traslado | Antes del traslado (solo si aplica según CCAA o tipo de residuo) | SI APLICA |
Documento de Identificación (DI) | Operador + Gestor | Durante y tras el traslado (DI-A / DI-B) | SI |
Autorización de transporte | Transportista | Si el transporte no lo realiza el productor | SI |
Registro de entregas/recepciones | Todas las partes | Debe mantenerse actualizado por 3 años | SI |
Certificado de tratamiento | Gestor del residuo | Tras la recepción, si se desea certificar destino final | NO, PERO RECOMENDADO |
El Documento de Identificación es uno solo, pero se completa en dos partes:
PLANTILLAS:
Contrato de Tratamiento
Es un acuerdo formal entre el productor del residuo y el gestor autorizado. Detalla tipo de residuo, frecuencia de entregas, tratamiento, duración del acuerdo, etc. Debe firmarse antes de comenzar las entregas.
Documento de Identificación (DI)
Se trata de un único documento, dividido en dos partes:
Notificación de Traslado (NT)
Se presenta antes del traslado. Solo se exige cuando el traslado se realiza entre comunidades autónomas o si así lo requiere la comunidad emisora.
Registro de entregas y recepciones
Debe conservarse actualizado durante al menos 3 años. Sirve para acreditar todas las entregas realizadas y recibidas.
La mayoría de documentos deben tramitarse electrónicamente a través de las plataformas oficiales. Aquí te dejamos el acceso directo por región: